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Sí. Cuando la donación proviene de una empresa podrá deducir hasta un 35% de esta cantidad del impuesto de sociedades, tal y como establece el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo. Cuando la donación proviene de un particular, podrá deducir hasta un 25% del importe a la Declaración del IRPF. Para poder hacerlo, la fundación expedirá un certificado que acredite la aportación o donativo.
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